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Enero-Febrero 2012
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Retos jurídicos en materia de TIC*
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Por principio, la regulación de internet se enfrenta a divesas dificultades, desde varios puntos de vista, entre ellos, el de la arquitectura libre que lo soporta o la aparición constante de nuevos delitos en la red.
El Derecho siempre irá detrás de la realidad que norma; en otras palabras, existe la dificultad de legislar sobre predicciones inciertas o sobre procesos que evolucionan con rapidez.

Bajo el entendido de que el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) –vertiginoso por definición– reclama una serie importante de regulaciones, se presenta un reto complejo para el ámbito jurídico, por donde se le vea, pues resulta indispensable un equilibrio que salvaguarde los intereses de todos los participantes. ¿Está, pues, el Derecho atado de manos? ¿Nada se puede hacer ante esta realidad cada vez más acuciante?

Por principio, la regulación de Internet se enfrenta a diversas dificultades, desde varios puntos de vista, entre ellos, el de la arquitectura libre que lo soporta o la aparición constante de nuevos delitos en la red. Y, ante esto, la conclusión es que el Derecho se encuentra con dos barreras fundamentales:

» Localización, tomando en cuenta que hablamos de sitios cibernéticos, cuya ubicación jurisdiccional resulta muy difícil.

» Obstáculos locales para aplicar la ley, pues no en todas partes existen las condiciones económicas, políticas y de regulación.

Sin duda, definir las fuentes del Derecho en un ámbito tan versátil como éste, plantea también un enorme reto, y la solución suele apoyarse en el marco internacional o atender las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. De acuerdo con ello, el Estado debe encabezar la regulación del sector; aunque otra dificultad es la de ubicar esta tarea dentro del Derecho público o del Derecho privado.

Si consideramos la participación jurídica dentro de los sectores audiovisual, informático y de telecomunicaciones, ésta entraría en los dos terrenos pues, en términos de lo público, se resolverían asuntos relativos a los servicios de telecomunicaciones, las concesiones y la protección de los derechos fundamentales, mientras que, en lo privado, se regularían las relaciones civiles o contractuales que derivarían de una relación comercial entre los proveedores y los clientes.

Un ámbito especialmente importante para la protección de los bienes jurídicos en línea es el de garantizar el ejercicio dinámico del derecho a la información. Este aspecto reclama la intervención efectiva del Estado, pues tiene el deber jurídico de satisfacer los derechos fundamentales, y la de los usuarios; sin embargo, también supone retos difíciles de superar. De inicio, la acción básica es evitar la discriminación en el acceso a la red; en otras palabras, es importante posibilitar que un mayor número de sectores sociales entre a Internet como parte del derecho a la educación y a la cultura. Esto no quiere decir que se trate de volver gratuito el servicio, sino que pueda ser sujeto de subvención estatal o bien, garantizado a través un fondo para tal fin.

Por otro lado, no se trata de censurar o coartar libertades en el momento en el que el usuario navega en la red. La idea, más bien, es promover la autorregulación, proteger los derechos y garantizar la seguridad de los cibernautas. Así pues, las necesidades básicas de esta protección jurídica consisten en regular lo que debe permanecer en un ámbito de libertad (personal, empresarial, colectiva) y definir los parámetros (a nivel local e internacional) que rijan esa regulación.

En términos comerciales y patrimoniales, un problema legal ineludible es el de los derechos de autor. Para su protección, a veces puede actuarse de modo que se corra el riesgo de lesionar el derecho a la privacidad o a la intimidad. Se trata, pues, de una disyuntiva entre dos derechos encontrados, que se resuelve al definir cuál impera sobre el otro. Se podría decir que el derecho a la intimidad es un derecho fundamental y, como tal, no puede ser subsumido a ninguna otra libertad; sin embargo, también se conocen sus límites. En suma, la reproducción de obras debe ser protegida, pero sin dañar el derecho a la intimidad, por ejemplo, mediante la intervención no autorizada de comunicaciones electrónicas (vigilancia de las actividades de los usuarios en la web) o mediante actividades restrictivas de los Proveedores de Servicio de Internet (como la imposibilidad de usar programas de intercambio de archivos).

En cuanto al Derecho Civil, fundamento central y sustento de los derechos de las personas, es importante que el consentimiento en línea tenga plena validez, de forma que se proteja al consumidor. A su vez, deben tomarse en cuenta los derechos de la personalidad en el ámbito electrónico, en el cual se toca también el terreno del Derecho Constitucional. Aunque un derecho de la personalidad no sea patrimonial (pues no genera en sí mismo un bien económico), sí puede ser lesionado y ejercer un efecto monetario para el individuo.

En términos de alternativas jurídicas, la autorregulación apunta a una navegación responsable por
parte de los usuarios, pero también de las empresas. Se trata de impulsar leyes que obliguen a las empresas a cuidar la información que reciben y a presentar de manera clara y detallada las condiciones de uso de su producto. Con esa información, el usuario estaría mejor capacitado para tomar decisiones en el momento de dar su información personal.

En conclusión, los retos son altos, las problemáticas complejas y la red cada día sigue creciendo y
presentando nuevos obstáculos. Por supuesto, eso no quiere decir que el trabajo jurídico deba frenarse, sino que tiene que tomar nuevas direcciones con miras a abarcar lo mejor posible esta nueva realidad. No hablemos de impedimentos, sino de posibilidades; al fin y al cabo, enfrentar nuevas realidades es lo que siempre ha hecho el Derecho.
 
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