En cumplimiento del plan de Ayutla, Juan Alvarez convocó a un congreso extraordinario constituyente, el que inició sus labores el 14 de febrero de 1856 y las terminó el 5 de febrero de 1857.


Art. 1º Se convoca a un Congreso Extraordinario para que constituya libremente a la nación bajo la forma de república democrática representativa.

Art. 2º La convocatoria para el Congreso es la expedida en diciembre de 1841, con las modificaciones que las actuales exigencias de la nación hacen indispensables.

Bases para las elecciones

Art. 3º La base de la representación nacional será la población.

Art. 4º Los estados y territorios que deben nombrar representantes son: Aguascalientes, Baja Califonia, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Distrito, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis, Sinaloa, Sonora, Sierragorda, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Isla del Carmen y Zacatecas.

Art. 5º Por cada cincuenta mil almas se nombrará un diputado, y también por una fracción que exceda de veinte y cinco mil. En los estados y territorios donde la población fuere menor que la señalada en la base se nombrará siempre un diputado. Se eligirán tantos diputados suplentes como propietarios...

...Art. 8º Para la elección de diputados se celebrarán juntas primarias, secundarias y de estado...

Art. 56 Para ser diputado se requiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, pertenecer al estado seglar, poseer un capital (físico o moral), giro o industria honesta que le produzca con qué subsistir...

Dado en Cuenavaca, a 16 de octubre de 1855.- Juan Alvarez.- Al ministro de Relaciones Interiores y Exteriores C. Melchor Ocampo.

Fuente: De la Torre Villar, Ernesto et al. Historia Documental de México, Tomo II, Tercera edición, México:Instituto de Investigaciones Históricas-UNAM, 1984, Serie Documental 4, 678 pp.