Legislación y células troncales


Legislación y células troncales
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En general, la ciencia de las células troncales, la investigación con células troncales pluripotenciales y, particularmente, las que son derivadas de etapas tempranas del embrión humano son campos en desarrollo, en México. A pesar del creciente interés en esta área, no sólo por parte de los investigadores, sino también por la industria ávida de obtener resultados comercializables, en nuestro país, el estudio sobre estos puntos sigue estando escasamente regulado.

Existen numerosas lagunas tanto en la legislación relativa a la salud y la investigación para la salud en sí mismas, como sobre la forma de aplicar las leyes existentes, lo cual deja muchas actividades científicas bajo una nube de incertidumbre.
          En principio, la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos no indica que exista protección jurídica a etapas celulares tempranas, es decir, el pre-embrión humano.
          Algunas disposiciones secundarias, como son: la Ley general de salud, el Reglamento de la ley general de salud en materia de investigación para la salud y el Reglamento de la ley general de salud relacionada con el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, aunque contienen algunas definiciones, no llegan a confrontar ni a regular, específicamente, las cuestiones en juego —por ejemplo—: el uso de embriones sobrantes de las tecnologías de reproducción asistida para la derivación de células troncales y posibles aplicaciones en la medicina regenerativa.
          En la práctica, como parte de este vacío regulatorio, México se está convirtiendo rápidamente en un destino para el turismo médico relacionado con intervenciones no probadas, ya que aquí, supuestamente, se utilizan células troncales.
          La proliferación de clínicas que ofrecen tratamientos con células madre, encuentra puerta abierta para la estafa, pues existe una hipérbola científica en esta área, además de una escasa regulación.

En este ámbito de la investigación es importante no sólo prestar atención a las cuestiones morales relacionadas con dilemas éticos, sino también garantizar la protección adecuada de los sujetos reclutados con el fin de participar en investigaciones biomédicas o de quienes buscan esperanza para aliviar un sufrimiento que hasta hoy no tiene tratamiento (párkinson, alzhaimer y esclerosis lateral amiotrófica).


          El potencial científico y terapéutico de las células troncales embrionarias (células troncales pluripotentes) se basa en su capacidad de renovación indefinida y facultad para diferenciarse entre una amplia gama de células especializadas, formando diferentes tipos de tejido. Aunque la reprogramación de células somáticas ahora ofrece una posible fuente alternativa de células troncales pluripotentes (llamadas células madre pluripotentes inducidas [iPSC]), aún no está claro si iPSC pueda remplazar a las embrionarias por completo, ya sea en términos científicos o considerando valor terapéutico.
          El tema ético que ha suscitado más debate sobre la investigación con células troncales es, por supuesto, el hecho de que la derivación de células troncales embrionarias requiere la destrucción de embriones.
          El estatus moral sigue siendo esencial para el debate ético y político sobre las células troncales embrionarias. Los argumentos contra la investigación a menudo se basan en la atribución de un estatus moral y jurídico de una persona a etapas temparanas del embrión humano (cigoto y blastocisto), atribuyéndole santidad y dignididad humanas, posicionamientos, principalmente, promovidos por doctrinas religiosas.
          Otras objeciones éticas incluyen el argumento de la pendiente resbaladiza, señalando que la investigación en etapas tempranas del embrión humano para la derivación de células troncales pluripotentes podría llevar a otros actos supuestamente inmorales, como la clonación reproductiva humana y la mercantilización del ser humano.
          La continua falta de consenso sobre el estatus moral del embrión y, por lo tanto, la permisibilidad de la investigación en células troncales pluripotentes ha significado problemas para el desarrollo de la regulación, como la polarización del debate y la aparente irreconciliabilidad de argumentos opuestos, pues los diferentes puntos de vista éticos, religiosos y científicos dificultan llegar a una posición reguladora en la que todas las perspectivas puedan encontrar acuerdo mínimo.
          Las posiciones no religiosas sobre la permisibilidad de la investigación sobre células troncales embrionarias se basan en que ésta conducirá al descubrimiento de curas y terapias capaces de salvar vidas y aliviar el sufrimiento humano.
          Otros argumentos establecen que el estatus moral del embrión depende de la posesión de características particulares con capacidades o propiedades, tales como la racionalidad o, al menos, la capacidad para sentir de las células embrionarias contenidas en el cigoto y blastocisto; no obstante, si carecen de cualesquiera de estos elementos, no tienen un valor moral inherente en sí mismo. Tal visión no es incompatible con el reconocimiento de que las etapas tempranas del embrión humano deben ser tratadas con respeto, debido a su valor como comienzo de la vida humana.
          Sin embargo, y siguiendo el cálculo utilitario, el valor sacrificado en la destrucción de embriones respecto al peso de los beneficios de la investigación no es el de la vida embrionaria por sí misma, sino como sujeto de investigación. Siguiendo esta línea de argumentación, el resultado, generalmente, caerá a favor de persistir en la investigación que proporcionará beneficios para la salud y salvará vidas, dada la fortaleza de nuestros intereses.

          En estos extremos, de hecho, en relación con el uso de embriones sobrantes de la fertilización asistida, se ha sugerido que, si éstos serán descartados de cualquier manera, no sólo está justificado usarlos para una investigación beneficiosa (el argumento: “nada se pierde”), pues se demuestra más respeto al utilizarlos con este valioso propósito que simplemente descartarlos en un bote de basura de laboratorio o clínica de reproducción asistida.

En las sociedades democráticas, donde se sostiene una pluralidad de puntos de vista morales, la búsqueda de un consenso ético para promover la ciencia de las células troncales podría garantizar que la supervisión ética de estas actividades se realice correctamente, lo cual a su vez garantiza la confianza mutua entre las partes interesadas, científicos, sociedad, reguladores y la propia ciencia.
          Recordemos que en México (junio de 2011) se realizó una reforma constitucional para incorporar, como parte del primer precepto constitucional, la observancia de los derechos humanos internacionales en la Constitución federal y, como parte éstos, se encuentran: derecho a la salud, libertad de investigación y búsqueda del desarrollo científico y tecnológico (preceptos 3° y 4º constitucionales).
          En conjunto, estas disposiciones sugieren un Estado de derecho constitucional, por lo que, un posible enfoque es la regulación de la ciencia de las células troncales y la investigación con embriones en México.
          La posibilidad de adoptar un enfoque de derechos humanos, para la regulación de ciertos asuntos de salud en América Latina, ha sido una propuesta exitosa; por ejemplo, como una herramienta para el control del tabaco.
          También se ha avanzado sobre la autorización de la investigación con células troncales embrionarias desde enfoques constitucionales en otros países, por ejemplo, Brasil.
          En 2008, la Corte Suprema de Brasil dictaminó que la investigación en embriones humanos para la derivación de células troncales pluripotentes era constitucional y permisible, al no encontrar violación alguna al derecho a la vida, y fue apoyado por razones de autonomía, secularidad, libertad de investigación y derecho de protección a la salud.
          Tras la reforma constitucional de 2011, México adoptó un sistema más amplio de revisión. Ello significa que todos los tribunales ejercen la protección de la constitución y de los derechos humanos plasmados en ella y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país y, a la vez, todas las autoridades nacionales están obligadas a la observancia de los derechos humanos configurados en la constitución federal. Es importante saber que todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Estado mexicano, incluso, si no fue parte en esos litigios.
          Con la reforma a la Constitución mexicana, se introdujo una cláusula adicional donde se estipula que la interpretación de los derechos humanos previstos en ella debía hacerse para velar por la protección más amplia a favor de la persona. Por ello, si se hace una construcción constitucional en la que se vea la vida como un bien jurídico y se permita la investigación de las células troncales, en ese caso se permitirá la realización de investigación científica con el fin de ayudar a aliviar las enfermedades de muchas personas.
          En el año 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió un caso relevante relacionado con el derecho a la familia y el acceso a las tecnologías de reproducción humana asistida: el caso de Artavia Murillo vs. Costa Rica; la opinión de que el derecho a la vida no se extiende a los embriones en etapas tempranas de desarrollo está respaldada por esta sentencia histórica.
          Este caso se refería a la prohibición de las biotecnologías, según la legislación costarricense, la cual se había promulgado con base en que la creación y eliminación de embriones, como parte del proceso de las biotecnologías, era una violación del derecho a la vida del embrión.


          Al considerar la prohibición mencionada como inconstitucional, el Tribunal declaró claramente que los embriones no están incluidos en la clasificación de personas y, por lo tanto, no están protegidos por el derecho a la vida. De acuerdo con la doctrina del precedente y la convención constitucional relacionada con el nuevo sistema de derecho constitucional mexicano, esta decisión es vinculante para México; por lo que el hablar sobre el derecho a la vida y los límites de su aplicación abren la puerta a una regulación permisiva de la investigación con embriones para la derivación de células troncales embrionarias respaldada por la Constitución, tal y como ocurrió en el caso de Brasil, en 2008.

Tanto la libertad de investigación como el derecho para disfrutar los beneficios del progreso científico se pueden desprender del artículo 3° constitucional, así como de la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos (1997), en el numeral 2 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005 y el precepto 2° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU, de 1966.
          El Estado mexicano, conforme a las fracciones V y VII, del numeral 3° constitucional, respecto a la investigación científica, menciona que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, además de investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación, así como el libre examen y la discusión de las ideas, por ejemplo.
          Mientras la Ley de Ciencia y Tecnología —en su artículo 1°, fracciones I y II— indica que esta ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquélla tiene por objeto garantizar el desarrollo y consolidación científica en nuestro país.
          Pero ¿el derecho a la salud tiene alguna implicación para la investigación con células troncales, en el actual estado de la ciencia? A nivel regional, las decisiones recientes de la CIDH, relacionadas con el derecho a la vida, también sugieren una “interpretación evolutiva”, ya que, si ésta puede ofrecer otra forma de concretizar el derecho de protección a la salud, sería imponer a los estados la obligación de promulgar leyes efectivas y mecanismos para prevenir daños físicos a las personas, además de promover la protección de cada una, relacionada con las cuestiones de salud, integridad y seguridad del individuo.
          Desde luego, esta respuesta tendría diferentes aristas, pues, estamos sobre la base de un derecho para la protección de la salud; aunque el derecho a la libertad científica y el acceso a los beneficios del progreso científico pueden proporcionar algún apoyo, una vez más, no está claro si el derecho de protección a la salud se extiende a obligar al Estado a garantizar que la ciencia progrese para generar dichos beneficios para la salud.
          La adopción de un enfoque permisivo y flexible basado en principios para la regulación de la ciencia de las células troncales en México debería promover la confianza pública en las actividades terapéuticas y de investigación relacionada con células troncales embrionarias y asegurar tanto la seguridad como la salud de la población, además de proporcionar seguridad al cuerpo de científicos y las clínicas en sus actividades; de esta manera se desalentaría el uso comercial fraudulento de tejidos y células.

  • Devaney, Sarah (2013). Stem Cell Research and the Collaborative Regulation of Innovation. Reino Unido, Routledge.
  • Medina Arellano, María de Jesús (2018). Regular para innovar: Células troncales en México. Fronteras entre la ciecia, la bioética y el derecho. México, Fontamara.
  • Nava, Amapola (26, junio, 2018). “Células madre, entre la estafa y la ciencia”, Conacyt, Agencia Informativa, México, disponible en: http://www.conacytprensa.mx/index.php/reportajes-especiales/22138-celulas-troncales-turismo-medico-etica, fecha de acceso: 23 de noviembre, 2018.
  • Quigley, Muireann; Sarah Chan; Sarah y John Harris (2012). “Stem Cells. New Frontiers in Science & Ethics”. Reino Unido, World Scientific.
  • Sipp, Douglas (2018). “Stem Cell Mismarketing: Implications for the Transfusion

 

María de Jesús Medina Arellano 

Es doctora en bioética y jurisprudencia médica por el Instituto de Ciencia, Ética e Innovación y el Centro de Ética Social y Políticas Públicas de la Escuela de Derecho en la Universidad de Manchester en el Reino Unido. Sus líneas de investigación son: regulación en salud, regulación de biotecnologías, células troncales, reproducción asistida. Es Investigadora titular “A” en el Instituto de Investigaciones Jurídicas—UNAM y miembro del SNI (I). Coordinadora Académica del Diplomado en Bioética y Derecho del IIJ y Secretaria Académica del Colegio de Bioética A. C. Es miembro de la Asociación Internacional de Bioética (IAB) y de la Sociedad Mexicana para la Investigación en Células Troncales (SOMICET). A partir de 2017, es consejera del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Bioética en México y, desde noviembre de 2017, miembro del Consejo Directivo de la Asociación Mundial de Bioética (IAB).

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